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11 de junio de 2018

A propósito del debate de estos tiempos

Es un tema delicado y complejo del que no alcanzo a vislumbrar todas las aristas e intereses en juego. Entiendo que además de los aspectos prácticos de una intervención quirúrgica en condiciones insanas subyacen dilemas éticos profundos y aspectos que tal vez deberían tener otro tratamiento acaso un poco mas serios y eficientes en el seno de la sociedad como puede ser la acción preventiva, la educación y otros de parecidas connotaciones, antes de llegar a una solución tan extrema que a mi me parece - personalmente y amparado en los pocos casos de los que tengo algún tipo de conocimiento directo - que deja secuelas muy profundas, dolores físicos y espirituales que ameritan que se les preste atención.
Sin embargo yo quiero argumentar desde otro lugar. Una postura que si se quiere es hasta cómoda porque no entraña los dilemas éticos a los que hacia referencia y que es incluso hasta anterior a el. No he encontrado hasta ahora en este largo y a veces hasta ríspido debate, respuestas que diluyan la grave contradicción que entraña debatir una ley que manifiestamente, en caso de ser sancionada, va a ser inconstitucional y por lo tanto de aplicación imposible.
Resultado de imagen para maternidadSancionar una ley que autorice el aborto no punible, seguro y gratuito en la Argentina, es un imposible jurídico, sin una reforma constitucional y la denuncia de los tratados internacionales refrendados por Ley del Congreso e incorporados a la Constitución Nacional en 1994, como el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención de los Derechos del Niño.
Para legislar en oposición a los principios de cualquiera de los tratados que hoy tienen rango constitucional, se requiere en primer lugar la denuncia del Poder Ejecutivo a dichos tratados, es decir salirse de ellos renunciar, cosa que no puede hacerse parcialmente, es todo el tratado o no, y luego el apoyo de las dos terceras partes del total de los miembros de cada cámara de nuestro parlamento, o sea el voto afirmativo de 172 diputados y 48 senadores para dictar una ley de necesidad de reforma constitucional para restarle rango y excluirlos de la CN.
En síntesis
Estas normas constitucionales vigentes significan la imposibilidad del Congreso Nacional de aprobar una ley que autorice el aborto porque hasta este momento es una imposibilidad jurídica, velada por los tratados internacionales firmados y refrendados por la Nación Argentina.
No expongo otros argumentos porque considero que estos tratados son demasiado claros al momento a definir el niño, como toda persona humana hasta los dieciocho años y desde el momento de la concepción. El artículo 4 del Pacto de San Jose incluye el “Derecho a la Vida” que dice: “1. Toda persona tiene derecho a que respete su vida. Este derecho está protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. La Ley 23.849 que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20/10/89, en el artículo 2° establece una interpretación categórica de las disposiciones de la Convención. Y así dice: “Con relación al artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño”, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad” y hasta que el congreso, por ley diga otra cosa, esto es modificar la constitución y denunciar el pacto de Costa Rica y La Convención de los Derechos del Niño, una ley sancionada contrariando ese principio será claramente inconstitucional.
Por estos tratados, el estado argentino reconoce positivamente como sujeto de derecho al individuo nonato desde el momento de la concepción, derechos que se perfeccionan e incrementan con el nacimiento del humano vivo, como se incrementan los derechos del individuo a partir de los 18 años.
En el caso de los niños nacidos muertos, la muerte extingue los derechos. No es que el niño no los haya tenido, se extinguieron "naturalmente" con la muerte del individuo. Un nacido muerto no es nonato, es un mortinatus, nacido muerto. Al ser expulsado del seno materno dejo de ser nonato pero no nació vivo, por lo tanto no es susceptible de los derechos de los nacidos vivos y no podría tener certificado de nacido vivo, ni nombre ni derecho de herencia porque no fue persona. El feto cuyo fallecimiento sobrevino antes de la expulsión o el mortinatus no tiene los derechos de los vivos. Fue sujeto de derecho nasciturus pero no cumplió con la condición esencial para ser persona: Nacer vivo y por lo tanto sus derechos se extinguieron con su muerte, pero mientras estuvo vivo tuvo derechos y por lo tanto, amparado por la legislación vigente hasta hoy.
Esta disquicisión es para dejar en claro que el individuo antes de nacer tiene derechos y los tiene desde el momento de la concepción y esos derechos están garantizados por el estado en virtud de pactos internacionales suscriptos como estado soberano.
Yo querría escuchar o leer la opinión de algún experto en estos temas legislativos y jurídicos, porque ademas, me resulta sumamente sospechoso un debate - a priori estéril - en un momento tan delicado y gelatinoso de la sociedad.